lunes, 28 de enero de 2008

Reglamento de evaluación

PRODISEÑO R e g l a m e n t o d e E v a l u a c i ó n

Del sistema de evaluación.
Art.1
La escala de evaluación vigente, en todas las asignaturas, es de 1 (uno) a 20 (veinte) puntos; la nota mínima aprobatoria es de 10 (diez) puntos.

Art.2
Seminarios, cursos especiales, pasantías y cualquier otra asignatura que, previa consideración del Consejo Académico requiera de régimen extraordinario será evaluado bajo el criterio APROBADO/REPROBADO o, según el caso, la Escuela expedirá Certificado de Asistencia. Los casos aquí dispuestos no son tomados en cuenta para el cómputo del Indice Académico.


Del criterio de evaluación.

Art.3
La calificación definitiva de una asignatura se aplica a juicio del titular de la cátedra respectiva, así como las modalidades que se consideren mejor adaptadas a su naturaleza y a su método de enseñanza. Dichas modalidades serán debidamente comunicadas a los estudiantes al inicio y a lo largo del período lectivo respectivo. Estas calificaciones son expuestas ante la Coordinación Académica y el consejo de profesores en las reuniones dispuestas para tal asunto. En dichas reuniones dichas calificaciones pueden ser modificadas según el criterio del consejo.

Art.4
Para aprobar las asignaturas es indispensable la asistencia puntual a un mínimo del 75% de las clases dictadas. Aquellas personas que sin previa notificación a la escuela, a través de la Coordinación Académica, en los lapsos correspondientes se retiren de una materia o tengan un porcentaje de inasistencia mayor o igual al 25%, serán considerados como Reprobados en dicha materia.

Art.5
En casos excepcionales el alumno podrá solicitar a la Coordinación Académica su intervención a objeto de modificar una calificación ya consignada, siempre y cuando dicha solicitud sea acompañada de la justificación detallada y sea presentada durante el plazo de dos semanas luego de su publicación; plazo dispuesto para procesar la apelación y dar inmediata respuesta.



De la continuidad de los estudios.

Art.6
El alumno que resulte reprobado en una o más asignaturas obligatorias deberá repetirlas hasta que éstas sean aprobadas. En el período lectivo siguiente, el estudiante debe ajustar su inscripción de acuerdo al plan regular de estudios, el cual está sujeto a un sistema de requisitos y co-requisitos.

Art.7
A partir del 5to. (quinto) semestre, inclusive, es requisito para cualquier asignatura la aprobación del conjunto de asignaturas del plan regular de estudios ofrecido en los cuatro períodos anteriores.

Art.8
Para poder continuar al semestre inmediato debe cumplirse el siguiente requisito:
a) Poseer un Indice Académico superior o igual a 12 (doce) puntos.

Del Indice Académico.


Art.9
El Indice Académico es el promedio ponderado del rendimiento académico expresado numéricamente. Para el cálculo del Indice Académico regirán los siguientes aspectos:

a)El Crédito Académico es la ponderación de cada asignatura para los efectos del Indice Académico. Se rige de acuerdo a la siguiente tabla:

Taller Principal :12 Crd. Acad.
Talleres: 6 Crd. Acad.
Asignaturas Teórico-Prácticas: 3 Crd. Acad.
Asignaturas Teóricas: 3 Crd. Acad.

b) En cada una de las asignaturas se multiplica la nota obtenida por el alumno por el número de Créditos Académicos correspondiente, así se obtiene el Índice Académico del período.

c) Se suman los productos de todas las asignaturas cursadas desde su inscripción y se divide entre el total de Créditos Académicos Acumulados.

d) En el caso de que un estudiante haya aprobado una o varias asignaturas previamente aplazadas, la nueva calificación deja sin efecto la inmediata anterior para el cálculo del Indice Académico, pero en el Informe de Calificaciones aparecerán las notas previas y su observación como nota sin efecto.


Ejemplo:

Primer semestre

Materias Crd. Acad. Nota Total
ICV1 12 16 192
CTR1 6 17 102
DBJ1 6 15 90
COL1 3 19 57
ICG1 3 18 54
HDA1 3 16 48
EOE1 3 15 45

Indice Académico.1er. Semestre: 588/36=16.33 pts.



Segundo Semestre


Materias Crd. Acad. Nota Total
ICV2 12 18 216
CTR2 6 19 114
DBJ2 6 17 102
COL2 3 19 57
TIP1 6 17 102
HDA2 3 17 51
EOE2 3 18 54

Indice Académico 2do. Semestre: 696/39 = 17.84 pts.
Indice Académico Acumulado: 588+696/36+39 = 17.12 pts.


Del Período de Prueba.


Art.10
El alumno que al final del semestre obtenga un Indice Académico inferior a 12 (doce) puntos, pero superior a 10 (diez) puntos, podrá cursar a título de Período de Prueba el semestre a continuación. El alumno que obtenga un Indice Académico inferior a 10 puntos pierde su inscripción en la Escuela y queda suspendido de los estudios regulares.

Art.11
Durante el Período de Prueba el alumno deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) El alumno podrá cursar un mínimo de 18 Hrs./Crd. Acad.
y un máximo de 21 Hrs./Crd. Acad.
b) El alumno debe cursar, por lo menos, una asignatura Taller
y una asignatura teórica.

Art.12
Cursado el Período de Prueba el alumno debe haber cumplido el siguiente requisito:
a) Obtener un Indice Académico acumulado superior o igual a 12 (doce) puntos.
Si cursado el Período de Prueba el alumno no alcanza el requisito anterior, no tiene derecho a otro Período de Prueba y pierde su inscripción en la Escuela y queda suspendido de los estudios regulares. En ningún caso un alumno podrá cursar más de dos Períodos de Prueba a lo largo de su carrera, ni en dos períodos consecutivos.

De la reincorporación a la Escuela.


Art.13
El alumno que haya quedado suspendido de la Escuela por bajo rendimiento académico o por cualquiera de las consideraciones expuestas en el Art. 10 y/o Art. 12, podrá tramitar su inscripción nuevamente, luego de transcurrir, por lo menos, un semestre.

Al reincorporarse el alumno, mantendrá su Indice Académico para el momento de su suspensión y regirá para su reincorporación, lo expuesto en el Art.12, quedando el alumno bajo el
régimen de Período de Prueba.


De los aspectos no cubiertos.


Art.14
Cualquier aspecto no cubierto por este Reglamento será resuelto conjuntamente por el Directorio, el Director General, el Coordinador Académico y el Consejo de profesores que se considere pertinente para dicho aspecto.



Caracas, 1 de septiembre de 2001.

Carlos Calderón
Director General

Francys León
Coordinador Académico

Jaime Cruz
Docente y Miembro del Directorio

No hay comentarios: